Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 10 jun 1981
El artículo primero del Real Decreto-ley dieciséis/mil novecientos setenta y siete, de veinticinco de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, establece la competencia de la Administración del Estado para determinar los supuestos en que los juegos de azar, rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias puedan ser autorizados, la reglamentación general de los mismos y la competencia para autorización y organización de las actividades específicas destinadas a hacer posible la práctica de aquéllos. Igualmente dispone que la Administración del Estado podrá asumir la responsabilidad de la organización de los juegos de azar, así como desempeñarla directamente. En cumplimiento de esta previsión legal, procede la regulación de una materia cuya extensión es evidente, como es la de los llamados boletos-descuento, boletos-rifa, u otros análogos, que ha conducido a situaciones en la mayoría de los casos anómalas y sin ninguna garantía jurídica para las personas adquirentes de los mismos. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda y del Interior, con el informe de la Comisión Nacional del Juego, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y uno, DISPONGO:
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eli/es/rd/1981/04/24/1067#preambulo-pr