Art. 20
23 / 24En vigor desde 10 jun 1981
1. Las sanciones por infracciones leves y graves se impondrán por los Gobernadores Civiles. Las correspondientes a infracciones muy graves por el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, salvo cuando se trate de multas de cuantía superior a 2.000.000 de pesetas, que se propondrán por el Ministro del Interior al Consejo de Ministros.
2. Las sanciones se impondrán con sujeción a los trámites previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.
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Proeli/es/rd/1981/04/24/1067#art-20