Art. 18
21 / 24En vigor desde 10 jun 1981
1. Las infracciones al presente Reglamento y demás normas aplicables podrán ser leves, graves y muy graves.
2. Son infracciones leves:
a) La no tenencia en el establecimiento de la autorización para la venta de boletos.
b) La no existencia del cartel indicador a que se refiere el artículo 10.3, o tenerlo en sitio no visible.
c) Cualquier otra infracción del Reglamento que no constituya infracción grave o muy grave, y siempre que no sea constitutiva de delito, no produzca perjuicio a terceros ni beneficios para el infractor o personas relacionadas con él, ni redunde en perjuicio de los intereses del Tesoro.
3. Son infracciones graves:
a) La no tenencia en el establecimiento del libro-registro a que se refiere el artículo 11.
b) La omisión de datos en el libro-registro.
c) La no tenencia en el establecimiento del libro de reclamaciones a que se refiere el artículo 10, con los requisitos señalados en el mismo.
d) La utilización del libro-registro o del de reclamaciones de forma indebida o con evidente mala fe.
e) La negativa a entregar el libro de reclamaciones al jugador que desee formular alguna reclamación,
f) La apertura de un nuevo envase antes de haber sido vendida la totalidad de los boletos del envase que estuviese abierto la venta.
g) La omisión de la colaboración debida a los agentes de la autoridad, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones.
h) La realización de publicidad de este juego.
i) No atender a los requerimientos de información que le formulasen por escrito las autoridades gubernativas.
j) La venta de boletos por establecimiento autorizado distinto del que los hubiere adquirido.
k) El traspaso, cesión o venta de envases de boletos por el establecimiento que los adquirió a otro establecimiento o persona.
4. Son infracciones muy graves:
a) La negativa al abono inmediato del premio obtenido y en la cuantía del mismo.
b) La manipulación fraudulenta de los boletos.
c) La tenencia o venta de boletos por establecimiento no autorizado.
d) La venta de otras modalidades de boletos distintos de los oficiales.
e) La falsedad en los documentos o datos que originaron la concesión de la autorización de venta de boletos.
f) La venta de boletos a menores de dieciocho años de edad.
g) La fabricación, tenencia o distribución de boletos sin la debida autorización a que se refiere el presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/04/24/1067#art-18