Art. 17
20 / 24En vigor desde 10 jun 1981
No podrán venderse boletos a menores de dieciocho años de edad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1981/04/24/1067#art-17
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli/es/rd/1981/04/24/1067#art-17