Art. 13

Art. 13

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En vigor desde 10 jun 1981
1. El titular o empleados del establecimiento no podrán proceder a la apertura de un nuevo envase hasta la terminación de los boletos del envase abierto. 2. El boleto comprado que resulte con premio se abonará de modo inmediato por el dueño o empleado del establecimiento al jugador, en la cuantía que se especifique en el mismo. 3. El jugador podrá rechazar los boletos cuyo precinto o cierre esté roto.
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eli/es/rd/1981/04/24/1067#art-13