Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 10 jun 1981
La autorización, organización y desarrollo de juego mediante boletos, se atendrán a las normas contenidas en el presente Reglamento y a las disposiciones complementarias que en desarrollo del mismo sean dictadas por los Ministerios de Hacienda y del Interior en el ámbito de sus competencias respectivas.
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eli/es/rd/1981/04/24/1067#art-1-1