Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 13 ago 2007
Se habilita al Ministro de Economía y Hacienda, y con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
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