Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional segunda

52 / 58
En vigor desde 13 ago 2007
A los efectos del cómputo de los días hábiles bursátiles, la Comisión Nacional del Mercado de Valores publicará anualmente en su página web el calendario de días de negociación vigente en los mercados secundarios oficiales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2007/07/27/1066#disposicion-adicional-segunda