Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 13 ago 2007
Quien a la entrada en vigor de la Ley 6/2007, de 12 de abril, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, para la modificación del régimen de las ofertas públicas de adquisición y de la transparencia de los emisores poseyera, directa o indirectamente, según lo dispuesto en el artículo 3.1 del real decreto un porcentaje de derechos de voto en una sociedad cotizada igual o superior al 30 por 100 e inferior al 50 por 100 quedará obligado a formular una oferta pública de adquisición obligatoria, sujeta a los términos, condiciones y excepciones establecidos en el presente real decreto para las ofertas públicas obligatorias recogidas en el capitulo II, cuando, con posterioridad a la entrada en vigor de la indicada Ley, se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) Que adquiera en un solo acto o en actos sucesivos acciones de dicha sociedad hasta incrementar su participación en, al menos, un 5 por 100 en un período de doce meses. b) Que alcance un porcentaje de derechos de voto igual o superior al 50 por 100. c) Que adquiera una participación adicional y designe, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 6 de este real decreto, en los 24 meses siguientes a las adquisición un número de consejeros que, unidos, en su caso, a los que ya se hubieran designado, representen más de la mitad de los miembros del órgano de administración de la sociedad.
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