Capítulo CAPÍTULO XI
Art. 50
50 / 58En vigor desde 13 ago 2007
Las sociedades y agencias de Valores o las entidades de crédito, así como los fedatarios públicos, que en el desarrollo de sus actividades o por razón de sus funciones tengan conocimiento de una operación que pueda infringir la normativa de ofertas públicas de adquisición, deberán abstenerse de intervenir en ellas.
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Proeli/es/rd/2007/07/27/1066#art-50