Art. 46
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 46

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En vigor desde 13 ago 2007
1. La sociedad objeto de la oferta deberá garantizar que exista igualdad informativa entre los oferentes competidores. 2. A tal fin y cuando sea específicamente requerida para ello por un oferente o potencial oferente de buena fe, la sociedad objeto de la oferta habrá de poner a su disposición la información solicitada siempre que ésta hubiese sido facilitada a otros oferentes o potenciales oferentes. 3. La sociedad condicionará la entrega de información a que el destinatario garantice la debida confidencialidad de la misma; a su empleo al exclusivo fin de formular una oferta pública de adquisición y a que la información sea necesaria para la formulación de la oferta.
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eli/es/rd/2007/07/27/1066#art-46