Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 30 sept 2001
Mediante el presente Real Decreto se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, que se incluye a continuación con los anexos que lo completan.
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eli/es/rd/2001/09/28/1066#articulo-unico