Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 15 ago 1990
Los productos cárnicos que cumplan las especificaciones que figuran en el artículo 5.° del presente Real Decreto irán provistos de la marca de salubridad establecida en el Real Decreto 1754/1986.
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eli/es/rd/1990/07/27/1066#art-8