Art. 1
1 / 16En vigor desde 15 ago 1990
El presente Real Decreto tiene por finalidad establecer los requisitos de sanidad animal que han de cumplir los productos cárnicos importados en España procedentes de otros Estados miembros de la CEE, los importados de países terceros y los producidos en territorio español y destinados al comercio intracomunitario.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1990/07/27/1066#art-1