Art. Disposición transitoria tercera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 17 dic 2025
El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, en lo referido a la formación profesional dual educativa, mantendrá su vigencia en los ámbitos en los que se esté aplicando en la actualidad durante el periodo transitorio previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.
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