Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 17 dic 2025
1. El contrato formativo deberá formalizarse por escrito. 2. El contrato formativo deberá indicar expresamente su duración y el puesto de trabajo desempeñado e incluirá como anexo el plan formativo individual. El contrato de formación en alternancia deberá incorporar, además, como anexo, el convenio de cooperación suscrito entre el centro o entidad formativa en la que la persona trabajadora desarrolle su formación y la empresa. El contrato para la obtención de práctica profesional deberá indicar, además, expresamente la titulación de la persona trabajadora. 3. La empresa está obligada a comunicar a los servicios públicos de empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su celebración, el contenido de los contratos y sus prórrogas. Igualmente, la empresa estará obligada a comunicar a los servicios públicos de empleo la terminación de estos contratos en el plazo de diez días hábiles.
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eli/es/rd/2025/11/26/1065#art-27