Art. 20
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 20

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En vigor desde 17 dic 2025
El contrato tendrá por objeto la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación, mediante la adquisición de las habilidades y capacidades necesarias para el desarrollo de la actividad laboral correspondiente al título o certificado del que se halle en posesión la persona trabajadora.
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eli/es/rd/2025/11/26/1065#art-20