Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPITULO IV

Art. Disposición transitoria primera

29 / 36
En vigor desde 1 ene 2016
Los convenios de colaboración para la utilización del sistema LexNET suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto por el Ministerio de Justicia con otras Administraciones públicas conservarán su vigencia hasta su vencimiento o denuncia por cualquiera de las partes, siendo igualmente susceptibles de ser prorrogados en los términos y condiciones estipulados en cada uno de ellos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/11/27/1065#disposicion-transitoria-primera