Art. Disposición final primera
Capítulo CAPITULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2016
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.
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