Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPITULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ene 2016
El Ministerio de Justicia aprobará, mediante resolución del titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia, el modelo de formulario normalizado previsto en el apartado 3 del artículo 9.
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