Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPITULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ene 2016
La implantación del sistema LexNET en la Jurisdicción Militar y en la Fiscalía Jurídica Militar se realizará de forma conjunta por los Ministerios de Justicia y de Defensa mediante los instrumentos de colaboración que resulten más eficaces para tal fin.
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eli/es/rd/2015/11/27/1065#disposicion-adicional-primera