Libro REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS›Título TÍTULO VII
Art. Disposición adicional cuarta
245 / 264En vigor desde 1 ene 2008
1. Los empresarios, profesionales y retenedores que tengan su domicilio fiscal en territorio común deberán presentar las declaraciones censales reguladas en este reglamento ante el órgano competente de la Administración tributaria del Estado, sin perjuicio de las obligaciones que les sean exigibles por las Administraciones tributarias de los Territorios Históricos del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra.
2. Los empresarios, profesionales y retenedores que tengan su domicilio fiscal en territorio vasco o navarro deberán presentar las declaraciones censales reguladas en este reglamento ante el órgano competente de la Administración tributaria del Estado cuando hayan de presentar ante esta autoliquidaciones periódicas y sus correspondientes resúmenes anuales, o declaraciones anuales que incluyan rendimientos de actividades económicas, así como cuando se trate de sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que desarrollen actividades económicas en territorio común.
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Proeli/es/rd/2007/07/27/1065#disposicion-adicional-cuarta