Libro REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Los censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado›§ Subsección 2.ª Las declaraciones censales en el ámbito de competencias del Estado
Art. 9 ter
19 / 264En vigor desde 1 feb 2024
1. El «operador de plataforma obligado a comunicar información» a que se refiere el artículo 54 ter.3.a) de este reglamento deberá presentar una declaración de alta en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.
2. La declaración de alta deberá incluir la siguiente información:
a) Razón social.
b) Número de identificación fiscal.
c) Domicilio fiscal en España.
d) Direcciones electrónicas, incluidos los sitios web.
e) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de sus representantes legales en España.
f) En caso de no ser residente fiscal en España, su Estado o territorio de residencia, así como su número de identificación fiscal, su domicilio y la identificación completa de sus representantes en dicho Estado o territorio de residencia.
3. Si el “operador de plataforma” no es residente en España, pero opera en territorio español por medio de uno o varios establecimientos permanentes, cada establecimiento permanente deberá inscribirse individualmente en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información proporcionando los mismos datos y en las mismas condiciones que los operadores residentes y, además, cada uno de ellos deberá identificar la persona o entidad no residente de la que dependan y comunicar los datos relativos a aquella relacionados en el apartado anterior.
4. Esta declaración deberá presentarse cuando se inicie la actividad como “operador de plataforma” en los términos definidos en la sección I del anexo del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, por el que se desarrollan las normas y procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas, y se modifican el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.
Se añade por la disposición final 1.4 del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2024-1771#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/27/1065#art-9-ter