Libro REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª Obligaciones de presentar declaraciones informativas›§ Subsección 6.ª Otras obligaciones de información
Art. 54
78 / 264En vigor desde 1 ene 2010
Las entidades que concedan o intermedien en la concesión de préstamos, ya sean hipotecarios o de otro tipo, o intervengan en cualquier otra forma de financiación de la adquisición de un bien inmueble o de un derecho real sobre un bien inmueble, deberán presentar una declaración informativa anual relativa a dichas operaciones con los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los prestatarios.
b) Razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los prestamistas.
c) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de los intermediarios, si los hubiera.
d) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal de las partes en otras operaciones financieras directamente relacionadas con la adquisición de bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles.
e) Importe total del préstamo u operación, cantidades que se hayan satisfecho en el año en concepto de amortización de capital, intereses y demás gastos de financiación.
f) Año de constitución del préstamo u operación y periodo de duración.
g) Indicación de si el destinatario de la operación ha manifestado su voluntad de dedicar dicho inmueble a su vivienda habitual.
h) Referencia catastral.
i) Valor de tasación del inmueble.
Se modifica el párrafo e) por el .1 del Real Decreto 2004/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-21046
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Proeli/es/rd/2007/07/27/1065#art-54