Libro REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 198
231 / 264En vigor desde 1 ene 2013
Conforme a lo dispuesto en los artículos 1.2 y 177 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la asistencia mutua que la Administración tributaria preste o solicite a otros Estados o a entidades internacionales o supranacionales podrá tener por finalidad, entre otras, el intercambio de información y la recaudación de créditos.
Se añade por el .9 del Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-14452 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/27/1065#art-198