Art. 15
Libro REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOSTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Los censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado§ Subsección 2.ª Las declaraciones censales en el ámbito de competencias del Estado

Art. 15

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En vigor desde 1 ene 2018
Las declaraciones censales de alta, modificación y baja previstas en los artículos 9, 10 y 11, respectivamente, de este Reglamento que deban realizar las personas o entidades para el desarrollo de su actividad económica, podrán realizarse mediante el Documento Único Electrónico (DUE), de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, en aquellos casos en que la normativa autorice su uso, sin perjuicio de la presentación posterior de las declaraciones censales que correspondan, en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias comunicadas mediante dicho Documento Único Electrónico. Se modifica por el .4 del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15838 Se modifica por el .3 del Real Decreto 1/2010, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2010-836

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Pro

eli/es/rd/2007/07/27/1065#art-15