Art. 115 bis
Libro REGLAMENTO GENERAL DE LAS ACTUACIONES Y LOS PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA Y DE DESARROLLO DE LAS NORMAS COMUNES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOSTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Las notificaciones en materia tributaria

Art. 115 bis

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En vigor desde 1 ene 2018
1. El régimen para la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos será el previsto en las normas administrativas generales con las especialidades que se establezcan legal y reglamentariamente. 2. En el ámbito de competencias del Estado, mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública se podrán regular las especialidades en la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos. Se modifica por el .25 del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15838 Se añade por el .10 del Real Decreto 1/2010, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2010-836

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eli/es/rd/2007/07/27/1065#art-115-bis