Art. Disposición final segunda

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 22 sept 1988
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 28/1987, de 11 de diciembre, por el Ministro de Economía y Hacienda, se efectuarán las modificaciones presupuestarlas precisas para dar cumplimiento a lo preceptuado en el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1988/09/16/1065#disposicion-final-segunda