Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 22 sept 1988
1. Corresponde al Consejo Asesor: a) Ser informado de las actividades y situación financiera de la Agencia. b) Someter al Director de la Agencia las propuestas que estime oportunas sobre el funcionamiento y actividades de la misma. c) En general, conocer e informar cuantos asuntos someta a su consideración el Director. 2. El Consejo Asesor se reunirá, al menos, una vez al año. En cuanto a su funcionamiento y régimen de acuerdos se estará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
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eli/es/rd/1988/09/16/1065#art-9