Art. 1
1 / 14En vigor desde 22 sept 1988
La Agencia para el Aceite de Oliva, Organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud de lo dispuesto en la Ley 28/1987, de 11 de diciembre, tiene como función realizar los controles y actividades en el marco del régimen de ayuda a la producción y consumo de aceite de oliva, previstos en el artículo 1.º del Reglamento (CEE) 2262/1984, del Consejo, de 17 de julio de 1984, en los términos establecidos en esta norma y en el Reglamento (CEE) 27/1985, de la Comisión, de 4 de enero de 1985.
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Proeli/es/rd/1988/09/16/1065#art-1