Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 2 may 1983
De cada acuerdo de traspaso de servicios que adopte la Comisión Mixta se expedirá una certificación, según lo dispuesto en el artículo 3.º, con objeto de que el Ministerio de Administración Territorial la eleve al Gobierno de la Nación para su aprobación por Real Decreto, en el que la certificación deberá figurar como anexo. Esta aprobación será comunicada al Presidente del Consejo de Gobierno, por conducto reglamentario, a fin de que se ordene su publicación en el «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha».
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eli/es/rd/1983/04/13/1064#art-9