Art. 14

Art. 14

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En vigor desde 2 may 1983
Para el eficaz cumplimiento de sus funciones la Comisión Mixta podrá reclamar por conducto reglamentario de los diferentes Ministerios, Centros, Organismos autónomos y dependencias administrativas, la documentación e informes que sean necesarios para tomar los acuerdos de traspaso y consignar en los mismos los extremos referidos en el artículo 7.º Asimismo podrá delegar en algunos de sus Vocales la práctica de las actuaciones o diligencias que considere precisas para llevar a cabo su cometido.
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eli/es/rd/1983/04/13/1064#art-14