Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 23 jun 1986
El Acta relativa a las condiciones de adhesión del Reino de España a las Comunidades Económicas Europeas establece que, desde el momento de la adhesión, España será considerada como destinataria y que ha recibido notificación de las Directivas Comunitarias ya notificadas a todos los demás Estados Miembros, debiendo poner en vigor las medidas que sean necesarias para cumplir las disposiciones de las mismas. En materia de derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, por lo que se refiere al sector comercial, las diferentes Directivas Comunitarias en vigor en la materia, tratan de suprimir las posibles restricciones que dificultan la libertad de establecimiento o la libre prestación de servicios, y por ello, cuando en algún Estado Miembro de la Comunidad se exija para acceder a la actividad comercial en general, o a ciertas actividades específicas de la misma, bien unas pruebas de honorabilidad o la posesión de determinados conocimientos o experiencias prácticas en materia comercial, las Directivas Comunitarias establecen como prueba suficiente para los ciudadanos de los demás Estados Miembros, la presentación de documentos o certificaciones expedidos por Autoridades u Organismos competentes del país de origen o procedencia, que hayan sido previamente designados por el mismo y su designación comunicada tanto a los demás Estados Miembros como a la Comisión. En este sentido y para favorecer el ejercicio efectivo de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios en los diferentes Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, se hace preciso regular estos extremos y, en concreto, coordinar la necesaria aportación de documentos y otras pruebas exigidas por las diferentes Directivas de la CEE, unificando en un Organismo determinado de la Administración del Estado la expedición final de los certificados que permitan el ejercicio del derecho de establecimiento en el sector de actividades comerciales en los diferentes Estados Miembros de la CEE. Y a tal efecto se designa, en razón de sus competencias en la materia, a la Dirección General de Comercio Interior del Ministerio de Economía y Hacienda, adaptándose así a las Directivas Comunitarias y cumpliendo con las disposiciones establecidas por las mismas. En su virtud, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros del día 9 de mayo de 1986, DISPONGO:
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eli/es/rd/1986/05/09/1063#preambulo-pr