Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 23 jun 1986
La Dirección General de Comercio Interior expedirá los certificados y documentos a que se refiere el artículo anterior, mediante la aportación por parte del interesado de las certificaciones correspondientes del Registro Mercantil, del Registro Central de Penados y Rebeldes y de las Cámaras de Comercio en relación con los diferentes extremos a que se refieren las Directivas Comunitarias citadas en el artículo 1.º Asimismo, la Dirección General de Comercio Interior podrá solicitar del interesado la aportación de otros datos y certificaciones que sean necesarios para completar el expediente.
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eli/es/rd/1986/05/09/1063#art-2