Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 2 mar 2003
Se designa a la Dirección General de Comercio Interior de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía y Hacienda como Organismo competente para la expedición, de conformidad con lo que establece el artículo 2.º de esta disposición, de: a) Los documentos a que se refiere el artículo 9 de la Directiva 1999/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de junio de 1999, por la que se establece un mecanismo de reconocimiento de títulos respecto de las actividades profesionales a que se refieren las Directivas de liberalización y de medidas transitorias, respecto de las actividades comerciales enumeradas en los siguientes apartados de su anexo A: Anexo A, primera parte, lista V, párrafos a) y b). Anexo A, primera parte, lista VI, apartados 1 y 4. Anexo A, segunda parte, apartados 3 y 11. b) Las certificaciones acreditativas de que se cumplen las condiciones establecidas en los artículos 2.º y 3.º de la Directiva 74/556/CEE del Consejo de 4 de junio, sobre las modalidades de las medidas transitorias en el campo de las actividades referentes al comercio y la distribución de productos tóxicos, y a las actividades que impliquen la utilización profesional de estos productos, incluidas las actividades de los intermediarios, según establece el artículo 4.º, 2, de dicha Directiva. c) Los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 7.º de la Directiva 74/557/CEE del Consejo de 4 de junio, relativa a la realización de la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios para las actividades no asalariadas, y las actividades de intermediarios, referentes al comercio y la distribución de productos tóxicos. d) (Suprimida) e) (Suprimida) f) (Suprimida) g) (Suprimida) h) (Sin contenido) i) (Sin contenido) j) (Suprimida) Se suprimen las letras b) a g) y j) y el contenido de las letras h) e i) pasa a las letras b) y c) por la disposición adicional 1 del Real Decreto 253/2003, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2003-4245 . Se interpreta que las letras h) e i) quedan sin contenido.

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Pro

eli/es/rd/1986/05/09/1063#art-1