Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 5 nov 2024
Cuando, debido a cambios estructurales de los departamentos ministeriales o de sus organismos, los órganos previstos en este real decreto desaparezcan o se modifiquen, las referencias a estos órganos se entenderán realizadas a los órganos que asuman sus funciones.
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eli/es/rd/2024/10/15/1061#disposicion-adicional-segunda