Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 5 nov 2024
1. El funcionamiento del órgano colegiado que se regula en este real decreto no supondrá incremento del gasto público, y se atenderá con los medios personales, técnicos y presupuestarios de los departamentos ministeriales que lo componen. 2. La participación en las actividades de la comisión interministerial no generará gastos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
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