Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 5 nov 2024
1. Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión Interministerial de Voluntariado podrá acordar, en pleno, la creación de grupos de trabajo, permanentes o no, con la composición, constitución y funcionamiento que se determine. 2. En la designación de sus miembros se tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
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eli/es/rd/2024/10/15/1061#art-7