Art. 5
5 / 11En vigor desde 5 nov 2024
1. El pleno de la Comisión Interministerial de Voluntariado tendrá encomendadas las siguientes funciones:
a) Coordinar la actuación de los diferentes departamentos ministeriales con competencias en voluntariado para garantizar la coherencia de la política estatal de voluntariado.
b) Establecer los mecanismos de cooperación de todos los departamentos competentes en materia de voluntariado con las políticas de las comunidades autónomas en la materia.
c) Analizar la actividad normativa y de fomento de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en materia de voluntariado.
d) Analizar las acciones emprendidas en el ámbito de la Unión Europea, organizaciones internacionales y terceros países en materia de voluntariado, evaluar su incidencia y aplicación estatal y difundirlas, si así se considera, como buenas prácticas a tener en cuenta por las administraciones públicas y entidades de voluntariado.
e) Emitir informe en relación con los proyectos normativos en materia de voluntariado y sobre los proyectos de planes o estrategias en el ámbito de la Administración General del Estado, cuando le sea solicitado.
f) Colaborar en el diseño y aprobar la Estrategia Estatal del Voluntariado, así como desarrollar su seguimiento y evaluación, contando, de considerarlo conveniente, con la colaboración del Observatorio Estatal del Voluntariado.
g) Prestar apoyo al Observatorio Estatal de Voluntariado en su función de elaboración de una base de datos relativa a las entidades de voluntariado.
h) Proponer al Gobierno la elaboración de cuantas normas de desarrollo de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, considere necesarias.
i) Fomentar, en el ámbito de sus competencias, las actividades de voluntariado en los ámbitos de actuación contemplados en el artículo 6 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
j) Desarrollar los ámbitos de cooperación interadministrativa a los que se refiere el artículo 17.2 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.
k) Proponer los recursos para atender los gastos derivados de cualquiera de los acuerdos que se adopten en su seno, que en ningún caso supondrán incremento de gasto público.
l) Cualquier otra que se acuerde en el marco de sus competencias.
2. Si en el ejercicio de sus funciones la comisión interministerial tuviese acceso o conocimiento de datos de carácter personal, se estará a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
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Proeli/es/rd/2024/10/15/1061#art-5