Art. 2
2 / 11En vigor desde 5 nov 2024
1. La Comisión Interministerial de Voluntariado se configura como un órgano colegiado, de acuerdo con los artículos 20 y 21 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de naturaleza interministerial y de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
2. La Comisión Interministerial de Voluntariado tiene por finalidad coordinar la actuación de los departamentos ministeriales con competencias sobre el voluntariado.
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Proeli/es/rd/2024/10/15/1061#art-2