Art. Disposición transitoria sexta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria sexta

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En vigor desde 1 ene 2016
No obstante lo dispuesto en el artículo 74.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio y en el artículo 63.1 del presente real decreto al calcular el submódulo de riesgo de acciones de acuerdo con la formula estándar sin la opción establecida en el artículo 75, para las acciones adquiridas por la entidad antes del 1 de enero de 2016 o en esa misma fecha, se utilizarán los parámetros generales que resulten del promedio ponderado de los siguientes valores: a) El parámetro general que se utilizará al calcular el submódulo de riesgo de renta variable de conformidad con el artículo 75. b) El parámetro general que se utilizará al calcular el submódulo de riesgo de renta variable de conformidad con la formula estándar sin la opción establecida en el artículo 75. La ponderación del parámetro del apartado b), se incrementará como mínimo linealmente al final de cada año, pasando del 0 % durante el año que comienza el 1 de enero de 2016 al 100 % el 1 de enero de 2023.
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