Art. Disposición transitoria duodécima
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria duodécima

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En vigor desde 1 ene 2016
Las especificaciones de los planes de pensiones, los boletines de adhesión a los mismos y los documentos con los datos fundamentales para el partícipe de los planes individuales, deberán adaptarse a lo establecido en la disposición final cuarta de este real decreto en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#disposicion-transitoria-duodecima