Art. Disposición transitoria decimocuarta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria decimocuarta

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En vigor desde 1 ene 2016
Todas las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como sus grupos, deberán remitir la información correspondiente al ejercicio 2015, a la que se refiere el artículo 66 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en los plazos establecidos en el citado artículo.
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