Art. Disposición transitoria décima
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria décima

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En vigor desde 1 ene 2016
1. Los plazos para que las entidades aseguradoras y reaseguradoras divulguen el informe sobre la situación financiera y de solvencia, previstos en el artículo 93, serán para los ejercicios económicos que finalicen el 31 de diciembre de los años 2016, 2017 y 2018, de veinte, dieciocho y dieciséis semanas, respectivamente. 2. Para la divulgación del informe sobre la situación financiera y de solvencia de grupo los plazos previstos en el apartado anterior se ampliarán en seis semanas. 3. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán divulgar y remitir a la Dirección General de Seguros y fondos de Pensiones el informe especial de revisión de la situación financiera y de solvencia en los plazos señalados en los apartados 1 y 2.
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