Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final octava
277 / 281En vigor desde 1 ene 2016
Las modificaciones introducidas, por la disposición final sexta y la disposición final séptima, en la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras; y en la Orden de 25 de febrero de 2000 por la que se crea y regula el Índice Nacional de Defunciones, respectivamente, mantendrán el rango normativo de orden ministerial.
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Proeli/es/rd/2015/11/20/1060#disposicion-final-octava