Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 1 ene 2016
Los peritos de seguros, comisarios de averías y liquidadores de averías que intervengan en el procedimiento de tasación pericial contradictoria deberán tener conocimiento suficiente de la técnica de la pericia aseguradora. La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá desarrollar por circular los mecanismos de acreditación de conocimientos exigibles a los peritos de seguros, comisarios de averías y liquidadores de averías.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#disposicion-adicional-undecima