Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2016
Se podrá actualizar por orden ministerial el límite de 61.000 euros que se establece como cuantía máxima de cobertura de responsabilidad civil cuando tenga la consideración de riesgo accesorio conforme a lo establecido en el anexo A) b) de la Ley 20/2015, de 14 de julio, siempre que dicho importe no supere el valor asegurado respecto del riesgo principal.
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eli/es/rd/2015/11/20/1060#disposicion-adicional-tercera