Art. Disposición adicional duodécima
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional duodécima

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En vigor desde 1 ene 2016
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá desarrollar por circular la formación y otros aspectos del régimen aplicable a los colaboradores externos regulados en el artículo 8 de la ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados.
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