Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional decimocuarta
247 / 281En vigor desde 8 feb 2022
1. Las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer un incremento de dotaciones ni de otros gastos de personal.
2. Las personas que ostenten las vocalías de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones no percibirán retribuciones por su asistencia a las reuniones ni por la realización de trabajos para ella. Asimismo, la actividad de la Junta no podrá conllevar incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal, salvo en cuanto a los gastos de desplazamiento o manutención necesarios para su normal funcionamiento.
Se modifica por el art. único.2 del Real Decreto 63/2022, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2022-1890
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/11/20/1060#disposicion-adicional-decimocuarta