Art. Disposición adicional decimoctava
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimoctava

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En vigor desde 22 abr 2021
En los seguros de decesos, para el planteamiento actuarial de la operación en la valoración de la provisión de decesos a efectos contables, cabe diferenciar entre: 1. Las pólizas acogidas a la disposición transitoria undécima del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, respecto de las cuales procederá la aplicación de las “tablas PASEM2020 Decesos 1. er orden”. No obstante lo anterior, en aquellos casos en los que se estuviesen utilizando tablas de experiencia propia que incluyan los recargos correspondientes al primer orden y que cumplan los requisitos actuariales vigentes en cada momento, se podrán continuar aplicando dichas tablas de experiencia propia para las pólizas a las que se refiere la citada disposición transitoria. Si de la aplicación de lo establecido en el apartado anterior resultara un importe inferior de provisión al que se obtendría de aplicar las hipótesis biométricas que se venían considerando hasta el 31 de diciembre de 2019, la diferencia entre ambos importes se utilizará para reducir lo máximo posible el plazo de duración del plan transitorio y sistemático de dicha disposición transitoria. Por tanto, no resultará admisible la reducción del importe de las dotaciones anuales destinadas a cumplir con la referida disposición transitoria. 2. Las pólizas cuyas bases técnicas y provisiones cumplen con lo dispuesto en los artículos 120 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, y 46 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, respecto de las cuales procederá la aplicación de las “tablas PASEM2020 Decesos 1. er orden”, únicamente en los casos en que las referidas tablas sean las utilizadas para el cálculo de las tarifas de prima, de conformidad con el artículo 34.2 de dicho reglamento, o bien, cuando sean más prudentes que las utilizadas para el cálculo de las tarifas de primas. 3. El resto de pólizas, respecto de las cuales procederá la aplicación de las hipótesis biométricas derivadas de las tablas utilizadas para ellas a 31 de diciembre de 2019, en la medida en que se constate su suficiencia respecto al comportamiento real del colectivo asegurado, y siempre y cuando las pólizas cumplan con todos estos requisitos: a) Sean anteriores a 31 de diciembre de 2020. b) Sean pólizas respecto de las que no se utilicen las “tablas PASEM2020 Decesos” para el cálculo de las tarifas de prima. c) Sus bases técnicas y provisiones contables sean conformes con lo dispuesto en los artículos 120 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre y 46 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre. Se añade por el art. único.19 del Real Decreto 288/2021, de 20 de abril. Ref. BOE-A-2021-6310

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eli/es/rd/2015/11/20/1060#disposicion-adicional-decimoctava